¿CONOCES LAS FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO SANCIONADAS POR LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA?

En el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia, atendemos casos de violencia de género ejercida de hombre hacia mujer, en aras de la paz social y el bien común, comprendiendo la realidad de la sociedad venezolana, históricamente machista. Por ese motivo, el Gobierno Revolucionario, para eliminar las desigualdades entre géneros, protege a las mujeres con especial atención, con la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que contempla en su artículo número 15, 19 formas de violencia, que tienen sanciones de carácter penal, estas son:


  • Violencia psicológica
  • Acoso u hostigamiento
  • Violencia física
  • Violencia doméstica
  • Violencia sexual
  • Acto carnal con víctima especialmente vulnerable
  • Prostitución forzada
  • Esclavitud sexual
  • Acoso sexual
  • Violencia laboral
  • Violencia sexual
  • Violencia obstétrica
  • Esterilización forzada
  • Violencia mediática
  • Violencia institucional
  • Violencia simbólica
  • Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes
  • Trata de mujeres, niñas y adolescentes

¿Dónde se puede acudir a denunciar? (Art. 71)


  • Ministerio Público
  • Juzgados de Paz
  • Prefecturas y jefaturas civiles
  • CICPC
  • Órganos de Policía
  • Unidades de comando fronterizas
  • Tribunales de municipio en localidades donde no existan los órganos anteriormente mencionados
  • Cualquier otro al que se le atribuya esta competencia

¿Quiénes pueden denunciar? (Art. 70)


  • La mujer agredida
  • Los parientes consanguíneos o afines
  • El personal de la salud en instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta ley
  • Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estatal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales, municipales y municipales, respectivamente
  • Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales
  • Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres
  • Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta ley

ANTE EL MALTRATADOR: ¡TOLERANCIA 0! DEFIENDE TUS DERECHOS ¡DENUNCIA AL AGRESOR!

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